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Resumen

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Las declaraciones homófobas son constitutivas de discriminación en el empleo y la ocupación cuando las hace una persona que tiene o puede percibirse que tiene una influencia determinante en la política de contratación de personal de un empleador.
En ese caso, el Derecho nacional podrá disponer que una asociación está legitimada para entablar acciones judiciales que persigan la reparación de los daños aun cuando no sea identificable ninguna persona perjudicada

(publicado en Actualidad Diaria 4197 el 23 de abril de 2020)

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En la sentencia Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C-507/18), pronunciada el 23 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia ha juzgado que las declaraciones hechas por una persona durante una emisión audiovisual, según las cuales nunca contrataría en su empresa ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual, están comprendidas en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2000/78 1 (en lo sucesivo, «Directiva “antidiscriminación”») y, más concretamente, en el concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional», en el sentido de su artículo 3, apartado 1, letra a), y ello aun cuando en el momento de hacer esas declaraciones no estuviera en marcha ni se hubiera programado ningún proceso de selección de personal, siempre que no sea hipotético el vínculo entre dichas declaraciones y las condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional dentro de esa empresa.
En el caso de autos, en una entrevista realizada durante un programa radiofónico, un abogado declaró que no deseaba contratar en su bufete ni recurrir a los servicios de personas homosexuales. Al considerar que este había proferido declaraciones constitutivas de discriminación basada en la orientación sexual de los trabajadores, una asociación de abogados que defiende ante los tribunales los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales (LGBTI) lo demandó con el fin de obtener una indemnización. Habiendo sido la demanda estimada en primera instancia y la sentencia confirmada en apelación, el abogado recurrió en casación contra dicha sentencia confirmatoria ante la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia). Esta última planteó entonces al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre, en particular, la interpretación del concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional», en el sentido de la Directiva «antidiscriminación».
Tras recordar que este concepto requiere una interpretación autónoma y uniforme y que no puede ser objeto de interpretación restrictiva, el Tribunal de Justicia ha interpretado dicho concepto remitiéndose a su sentencia Asociația Accept. 2
De este modo, el Tribunal de Justicia ha manifestado, entre otras cosas, que declaraciones que sugieren la existencia de una política de contratación homófoba están comprendidas en el concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional» aunque emanen de alguien que no tenga la capacidad jurídica para contratar personal, siempre que exista un vínculo no hipotético entre esas declaraciones y la política de contratación de personal del empresario.
La existencia de ese vínculo debe ser apreciada por los órganos jurisdiccionales nacionales sobre
la base del conjunto de circunstancias que caracterizan dichas declaraciones. Son pertinentes a
este respecto, en particular, la posición del autor de las declaraciones y la calidad en la que se ha
expresado, que deben acreditar que tiene o que puede ser percibido como que tiene una
influencia determinante en la política de contratación de personal del empresario. Los órganos
jurisdiccionales nacionales también deben tener en cuenta la naturaleza y el contenido de las
declaraciones en cuestión, así como el contexto en el que se realizaron, en especial su carácter
público o privado.
Según el Tribunal de Justicia, esta interpretación del concepto de «condiciones de acceso al
empleo […] y al ejercicio profesional» no queda en entredicho por el hecho de que pueda implicar
una eventual limitación al ejercicio de la libertad de expresión. El Tribunal de Justicia ha
recordado, a este respecto, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que su
ejercicio puede comportar limitaciones, siempre que estén establecidas por la ley y respeten el
contenido esencial de ese derecho y el principio de proporcionalidad. Este principio implica
verificar si esas limitaciones son necesarias y responden efectivamente a objetivos de interés
general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de
los demás. Estas condiciones concurren en el caso de autos, ya que las limitaciones resultan
directamente de la Directiva «antidiscriminación» y se aplican únicamente con el fin de alcanzar
los objetivos de esta última, a saber, garantizar el principio de igualdad de trato en el empleo y la
ocupación y el logro de un alto nivel de empleo y de protección social. Además, la injerencia en el
ejercicio de la libertad de expresión no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de
la referida Directiva, al prohibir únicamente las declaraciones que constituyen una discriminación
en el empleo o en la ocupación. Por otra parte, las limitaciones al ejercicio de la libertad de
expresión que se derivan de la Directiva «antidiscriminación» son necesarias para garantizar los
derechos en materia de empleo y de ocupación de que disponen las personas contempladas por
ella. En efecto, la propia esencia de la protección en materia de empleo y de ocupación concedida
por esa Directiva podría resultar ilusoria si declaraciones comprendidas en el concepto de
«condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional», en el sentido de la misma
Directiva, quedaran excluidas de su ámbito de aplicación por el mero hecho de haberse realizado
en una emisión audiovisual de entretenimiento, o por constituir la expresión de una opinión
personal de su autor.
Por último, el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva «antidiscriminación» no se opone
a la normativa italiana que reconoce automáticamente legitimación activa para entablar un
procedimiento judicial destinado a exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha
Directiva y, en su caso, a obtener reparación, a una asociación de abogados cuyo objeto social
consiste en defender ante los tribunales a las personas que tienen cierta orientación sexual y en
promover la cultura y el respeto de los derechos de esa categoría de personas, debido a ese
objeto y con independencia de su eventual ánimo de lucro, cuando se producen hechos que
pueden ser constitutivos de discriminación, en el sentido de la citada Directiva, contra esa
categoría de personas y no haya una persona perjudicada identificable.
El Tribunal de Justicia ha precisado, a este respecto que, aunque la Directiva «antidiscriminación»
no obliga a reconocer tal legitimación activa a una asociación como la del litigio principal cuando
no haya una persona perjudicada identificable, sí prevé la posibilidad de que los Estados
miembros adopten o mantengan disposiciones más favorables para la protección del principio de
igualdad de trato que las contenidas en ella. Por tanto, corresponde a los Estados miembros que
hayan elegido esta opción decidir en qué circunstancias puede una asociación iniciar un
procedimiento judicial para que se declare la existencia de una discriminación y para sancionarla.
Les incumbe, concretamente, determinar si el ánimo de lucro o la falta del mismo debe incidir en la
apreciación de su legitimación activa al efecto y precisar el alcance de dicha acción judicial, en
particular las sanciones que pueden imponerse a raíz de esta, las cuales deberán ser, conforme al
artículo 17 de la Directiva «antidiscriminación», efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluso
cuando no haya una persona perjudicada identificable.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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